Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

El pasado 6 de mayo se ha publicado en el BOE el Real Decreto 304/2014 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que completa la transposición en nuestro ordenamiento de la Directiva 2005/60/CE.

Este Reglamento, esperado desde la entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril que desarrolla, deroga el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio.

Entrada en vigor

El Real Decreto entró en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción del umbral de identificación en operaciones ocasionales a que se refiere su artículo 4.1 que entrará en vigor a los seis meses de la publicación del Real Decreto, es decir el próximo 6 de noviembre de 2014.

El citado artículo excluye de la obligación de identificar formalmente a los intervinientes en operaciones ocasionales cuyo importe sea inferior a 1.000 €, con excepción del pago de premios de loterías y otros juegos de azar, en los que se fija en 2.500 euros y en las operaciones de envío de dinero y gestión de transferencias que requerirán identificación en todo caso.

En consecuencia, hasta la citada fecha del 6 de noviembre de 2014 se seguirán aplicando los umbrales de identificación establecidos en el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio.

Ámbito de aplicación

Se excluye la actividad de cambio de moneda extranjera realizada con carácter accesorio a la actividad principal  del titular, cuando concurran determinadas circunstancias así como los actos notariales y registrales que carezcan de contenido económico o patrimonial o no sean relevantes a efectos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Enfoque orientado al riesgo

Según se señala en la exposición de motivos, con la aprobación del Real Decreto, se culmina el nuevo enfoque orientado al riesgo de la normativa preventiva en España, al tiempo que se incorporan las principales novedades surgidas a partir de las nuevas Recomendaciones de GAFI.

Este nuevo enfoque es el que inspira las  numerosas disposiciones que se contienen en el Reglamento referidas a (i) las medidas de diligencia que los sujetos obligados deben adoptar (normales, simplificadas y reforzadas en función del tipo de clientes, operaciones y jurisdicciones de que se trate), (ii) las obligaciones de información y conservación de documentos, y (iii) las medidas, procedimientos y órganos de control interno que los sujetos obligados deben observar.

Así, el Reglamento:

Establece el deber de los sujetos obligados de analizar los riesgos principales en función del tipo de negocios, productos y clientes con los que establezcan relaciones. En este sentido, se redimensionan las obligaciones exigidas a los diferentes tipos de sujetos obligados de forma que:

  • Se limitan las obligaciones procedimentales para los sujetos de tamaño reducido, exceptuando, por ejemplo, de ciertas obligaciones formales de control interno tales como disponer de un manual de prevención o constituir un órgano de control interno, a los sujetos obligados que, no formando parte de un grupo empresarial, ocupen a un número reducido de personas y su volumen de negocio anual o su balance general no superen ciertos umbrales.
  • Se incrementa la exigencia a los sujetos obligados en función de su dimensión y volumen de negocio. Así, aquellos sujetos obligados cuyo volumen de negocio anual exceda de 50 millones € o cuyo balance general anual exceda de 43 millones € deben disponer de una unidad técnica para el tratamiento y análisis de la información, con personal especializado y dedicación exclusiva.

Por otra parte, el Reglamento desarrolla el art. 43 de la Ley 10/2010, de 28 abril relativo al Fichero de Titularidades Financieras, de carácter administrativo y adscrito a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad,  al que las entidades de crédito, deben declarar la apertura o cancelación de cualesquiera cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores o depósitos a plazo, con independencia de su denominación comercial.

Por último, el Reglamento refuerza la composición de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ampliando las instituciones que participan en ella y creando  un nuevo órgano dependiente de aquella, el Comité de Inteligencia Financiera responsable del análisis de riesgo nacional en materia de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El Real Decreto no establece un plazo transitorio para la adaptación de los sujetos obligados a lo dispuesto en él por lo que la adecuación de los manuales de prevención y de los procedimientos internos  a la nueva norma deberán realizarse de forma inmediata.

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