La Secretaría General de Legislación y Política financiera del Ministerio de Economía y Competitividad ha sometido durante el mes de mayo a audiencia pública el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión (ESI) y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
Una vez haya sido aprobado, el Real Decreto entrará en vigor (según se dispone en el Proyecto) al día siguiente de su publicación en el BOE, con la excepción de la nueva obligación prevista en su artículo 31 bis, que exige la publicación en la página web de las ESI (con algunas excepciones para ESI con actividad limitada) de información sobre gobierno corporativo y política de remuneraciones. En este caso, al ser precisos algunos desarrollos normativos, las ESI contarán con un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la CNMV apruebe los desarrollos necesarios.
Asimismo, el Proyecto de Decreto deroga el artículo 216/2008 de 15 de febrero de recursos propios de las entidades financieras.
Se trata de un Proyecto de gran importancia para las ESI que incorpora novedades en numerosos ámbitos: (i) valoración de la idoneidad, honorabilidad, conocimientos y experiencia de los consejeros, directivos y responsables de control interno, (ii) gestión de riesgos, (iii) gobierno corporativo, (iv) solvencia y (v) supervisión de las ESI.
Las cuestiones más importantes del Proyecto se refieren a:
(I) Idoneidad, honorabilidad, conocimientos y experiencia de los consejeros, directivos y responsables de control interno:
- Se extienden las obligaciones exigidas a los consejeros a los responsables de control interno y a las que ocupen puestos clave en las ESI.
- Se incluyen criterios claros y detallados para la valoración por las ESI, por los adquirentes de participaciones significativas y por la CNMV de la honorabilidad, experiencia y requisitos de buen gobierno exigibles.
(II) Gestión de riesgos:
- Se añaden funciones a la unidad de gestión de riesgos tales como la presentación de una imagen completa de la gama de riesgos de la entidad o la participación en la estrategia de riesgo de la ESI.
- El Director de la unidad será un alto directivo independiente.
- Se establecen las funciones del Comité de riesgos para las ESI obligadas a su creación (art. 70 ter de la LMV).
(III) Gobierno corporativo:
- Obligación de publicar en la página web información sobre el gobierno corporativo y remuneraciones de la ESI (art. 31 bis).
- Se excluye de esta obligación a las ESI no autorizadas a realizar el servicio de custodia, a las que prestan solo los servicios de intermediación, gestión discrecional y asesoramiento y a las que no tienen permitido tener en depósito dinero o valores de sus clientes.
- Se regulan las funciones de los Comités de nombramientos, de remuneraciones.
Se añaden dos nuevos títulos en el Real Decreto 217/2008, sobre solvencia y supervisión :
(IV) Título VI: Solvencia de las ESI
- Se detallan obligaciones de las ESI referentes al riesgo de (i) crédito y contraparte, (ii) residual, (iii) concentración, (iv) titulización, (v) mercado, (vi) tipo de interés, (vii) operacional, (viii) liquidez, (ix) apalancamiento, y (x) exposición frente a administraciones regionales y locales.
- Se regula la determinación y cálculo de los colchones de capital de las entidades.
- Se establecen reglas sobre los sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión de riesgos y autoevaluación de capital, de las que quedan exceptuadas las ESI no autorizadas a realizar el servicio de custodia, las que prestan solo los servicios de intermediación, gestión discrecional y asesoramiento y las que no tienen permitido tener en depósito dinero o valores de sus clientes.
(V) Título VII: Supervisión de las ESI.
- Se define el ámbito objetivo y subjetivo de la función supervisora de la CNMV.
- En el ámbito objetivo se incluye la evaluación de los riesgos de las ESI y los sistémicos derivados de su actividad, de los métodos internos para el cálculo de los requisitos de recursos propios, y la revisión permanente de la autorización para utilizar modelos internos.
- En el plano subjetivo, la supervisión se extiende a los grupos consolidables (en los que se incluyen las sociedades de carteras).
Desde Gomarq, estamos haciendo un análisis de las implicaciones del nuevo Real Decreto al objeto de ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes.
Confiamos que la anterior información sea de su interés y estamos a su disposición para cualquier consulta que consideren oportuna.