25 de abril de 2014 Comunicación de la CNMV sobre comercialización de instrumentos financieros complejos. 4/2014

El pasado día 10 de abril, la CNMV emitió un comunicado en el que difunde y asume como criterios que tendrá en cuenta en su labor supervisora dos Dictámenes de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) de fechas 7 de febrero y 27 de marzo de 2014 referidos respectivamente a (i) prácticas Mifid en la comercialización de productos financieros complejos y (ii) buenas prácticas para el diseño, emisión y comercialización de productos estructurados.

Ambos Dictámenes de ESMA, dirigidos a los supervisores nacionales, responden a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) 1095/2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión y en ellos se emiten criterios sobre la adecuada aplicación de las normas de conducta contempladas en la normativa MiFID, con la finalidad de asegurar la existencia de prácticas y procedimientos supervisores coherentes y uniformes en la UE.

El primero de los Dictámenes (de 7 de febrero, sobre prácticas Mifid en la comercialización de productos complejos) analiza aspectos relativos a los mecanismos de control interno, el análisis de la conveniencia e idoneidad, la información a facilitar a los clientes, la ejecución de órdenes y el control a realizar por la unidad de cumplimiento normativo.

El segundo (de 27 de marzo sobre buenas prácticas relativas a productos estructurados), analiza cuestiones relativas a los acuerdos originador–distribuidor, diseño del instrumento y testeo de su rendimiento esperado, determinación del público objetivo, estrategia de distribución, mercado secundario y reembolso anticipado o revisión de su rendimiento posterior.

Del contenido de ambos Dictámenes la CNMV, en su comunicado, destaca los siguientes aspectos por considerarlos de especial relevancia:

 

 

Sobre requisitos organizativos y de control interno relativos a instrumentos complejos.

Las entidades deben establecer procedimientos adecuados para evitar prácticas perjudiciales para los clientes, en la comercialización de estos productos que abarquen:

 

  • Identificación y análisis del público objetivo.
  • Determinación de la metodología para establecer su precio final.
  • Evaluación de la adecuación del perfil rentabilidad–riesgo al público objetivo.

Cuando de acuerdo a la due diligence previa del instrumento las entidades estimen que no van a cumplir con el principio de actuar en interés del cliente, deberían abstenerse de recomendar su compra, o incluso, de comercializarlo.

Respecto al ámbito de distribución de productos estructurados y derivados OTC, especialmente complejos, la CNMV considera buena práctica que se haga en el ámbito del asesoramiento en materia de inversión, o, en su defecto, que se informe de los objetivos y perfil de riesgo del cliente para el que dichos instrumentos fueron diseñados y del tipo de inversores para los que no resulta apropiado.

Por último, la CNMV destaca que las entidades deben asegurarse de que su personal cuenta con los conocimientos necesarios para entender las características de los productos ofrecidos.

Sobre información a clientes.

ESMA destaca la necesidad de fomentar que se informe a los clientes sobre (i) costes y cargas totales en términos de efectivo, y su impacto sobre el resultado, (ii) valor de desinversión y valor razonable del instrumento, (iii) dificultades para obtener liquidez, e (iv) impacto de los costes de la venta anticipada sobre el importe a reembolsar. Se considera buena práctica la existencia de fórmulas de cancelación anticipada ofrecidas por la entidad.

Asimismo ESMA incide en que la información facilitada resulte equilibrada clara y no engañosa. Por su parte, la CNMV añade que considera buena práctica respecto a productos estructurados que la información ofrecida al cliente (i) incida sobre el resultado estimado del producto y la posibilidad de pérdidas según diferentes escenarios y (ii) evite el uso de expresiones que puedan generar confusión sobre la naturaleza del producto.

Sobre la función de cumplimiento normativo.

ESMA señala que se debe aplicar un enfoque basado en el riesgo, dedicando más recursos a la función cuanto más complejo sea el instrumento. Asimismo señala la conveniencia de realizar una evaluación periódica sobre si el producto sigue siendo adecuado para el interés de los clientes.

Sobre mejor ejecución.

ESMA señala que las entidades deben (i) disponer de una política de mejor ejecución en la venta de productos complejos y (ii) cuando la contrapartida en la operación sea la propia entidad, informar de ello al cliente con carácter previo a la tramitación de la operación.

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