Solicitud del Código “LEI» al Registro Mercantil

El Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central (ECCs) y los registros de operaciones (EMIR), obliga a las entidades sujetas a comunicar a los Registros de Operaciones autorizados por ESMA (Trade Repositories), las operaciones realizadas sobre contratos OTC e identificar las contrapartes del contrato, sean financieras o no.

Entre las contrapartes financieras obligadas a declarar se encuentran tanto las ESI, como las entidades de crédito, las de seguros, los fondos UCITS y sus sociedades gestoras y los fondos de pensiones, sujetos a ciertas exenciones transitorias así como los fondos de inversión alternativa.

De acuerdo con el artículo 9 de EMIR, la obligación de notificación de los contratos entrará en vigor el próximo 12 de febrero de 2014.

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Para facilitar la comunicación de las partes intervinientes en el contrato, se ha acordado adoptar un código unívoco a nivel mundial denominado LEI (Legal Entity Identifier)

La emisión de estos códigos la va a asumir un órgano distinto en cada país (denominados LOU – Local Operating Units-). En España esta función la asume el Registro Mercantil (Disposición adicional segunda del RD Ley 14/2013) que con fecha 28 de enero de 2014, ha activado en su página web las normas para la tramitación de la solicitud del citado código LEI.

El procedimiento establecido requiere la cumplimentación del formulario que se encuentra en la página web siguiente:

https://www.lei.mjusticia.gob.es/es/Paginas/home.aspx

La presentación del formulario puede hacerse de forma telemática o mediante su impresión, cumplimentación y presentación en soporte papel en la oficina competente para la gestión del código LEI del Registro Mercantil.

Nos ponemos a su disposición para responder a cuantas cuestiones les surjan sobre esta obligación.

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