Notificación de los Contratos de Derivados OTC a Registros de Operaciones (EMIR)

El Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contraparte central (ECCs) y los registros de operaciones (EMIR), entró en vigor el 16 de agosto de 2012.

EMIR, cuenta con una extensa normativa de desarrollo, que se ha ido publicando a largo de 2013, en la que se establecen obligaciones para todos las contrapartes en contratos de derivados OTC, sean o no entidades financieras.

Esta normativa incluye nueve Reglamentos Delegados y tres Reglamentos de Ejecución de la CE y varias directrices y recomendaciones de ESMA.
Las Principales obligaciones de EMIR, cuya entrada en vigor va siendo progresiva en función de las autorizaciones requeridas y de la aprobación de las normas de desarrollo, se refieren a:
• Obligación de compensar en Entidades de Contrapartida Central (ECC) ciertas clases de contratos de derivados OTC que serán determinadas por ESMA en base a su grado de estandarización; se espera la entrada en vigor de esta obligación en la segunda mitad de 2014.
• Aplicación de técnicas de mitigación de riesgos en el caso de aquellos contratos que no se compensen en ECC (confirmación puntual de operaciones, conciliación y compresión de carteras, procedimientos de resolución de disputas y litigios, valoración diaria de los contratos pendientes de vencimiento o exigencias adicionales de capital). Los contratos de derivados que actualmente utilizan las contrapartes financieras y no financieras deberán ir ajustándose a las normas técnicas publicadas en esta materia.
• Comunicación de los contratos OTC a Registros de Operaciones autorizados por ESMA (Trade Repositories); entrará en vigor el 12 de febrero de 2014.
• Exigencias de requisitos sobre organización, normas de conducta y solvencia para las ECC;
• Exigencias de requisitos para los Registros de Operaciones (entre ellos la obligación de dar acceso a la información sobre operaciones al público y autoridades).
Ámbito:
Las obligaciones de EMIR son de aplicación a todos los contratos de derivados OTC (sobre crédito, renta variable, tipos de interés, divisas o materias primas u otros subyacentes). Es decir, aquellos contratos en los que en su ejecución no ha mediado un mercado regulado se someterán a los requisitos de compensación centralizada, cuando así lo determine ESMA, y, en el resto de los casos, a la aplicación de técnicas de mitigación de riesgos.
Por contraparte financiera se entienden tanto las ESI, como las entidades de crédito, las de seguros, los fondos UCITS y sus sociedades gestoras y los fondos de pensiones, sujetos a ciertas exenciones transitorias y los fondos de inversión alternativa.

Próxima entrada en vigor

De acuerdo con el artículo 9 de EMIR, la obligación de notificación de los contratos a los Registros de Operaciones autorizados o reconocidos por ESMA entrará en vigor el próximo 12 de febrero de 2014.

A partir de esta fecha, todas las entidades que sean contraparte en un contrato sobre derivados OTC, tanto si se compensa en una ECC como si no lo hace, deberán comunicar a los Registros de Operaciones autorizados las operaciones realizadas.

• Hasta ahora, ESMA ha autorizado seis entidades como Registros de Operaciones:

– Regis-TR S.A, operado por Iberclear y Clearstream.
– DTCC Derivatives Repository Ltd..
– Krajowy Depozyt Papierów Wartosciowych
– UnaVista Ltd
– ICE Trade Vault Europe Ltd.
– CME Trade Repository Ltd.

• La comunicación de las operaciones requiere la identificación de las partes intervinientes en el contrato, para lo que se ha acordado adoptar un código unívoco a nivel mundial denominado LEI (Legal Entity Identifier) cuyo formato y diseño final aún no se ha completado. Provisionalmente se ha acordado emitir un Pre-LEI que luego se transformará en LEI.

• La emisión de estos códigos la va a asumir un órgano distinto en cada país (denominados LOU – Local Operating Units-). En España esta función la asumirá el Registro Mercantil (Disposición adicional segunda del RD Ley 14/2013) aunque aún no ha entrado en funcionamiento. .

• Las obligaciones de comunicación requieren que se haga el día hábil siguiente al de la celebración del contrato. La comunicación deben realizarla ambas contrapartes pero existe la posibilidad de delegar estas obligaciones en terceros.

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Nos ponemos a su disposición para responder a cuantas cuestiones les surjan sobre el contenido y aplicación de esta Norma.

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