Novedades de Regulación Financiera

Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Finalmente el pasado 13 de noviembre se publicó en el BOE, la esperada transposición de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativa mediante la Ley 22/2014 de 12 de noviembre (la Ley).

La Ley transpone asimismo la Directiva 2013/14/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, que modifica la Directiva 2003/41/CE relativa a las actividades y a la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

 Su entrada en vigor se produjo el día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el 14 de noviembre pasado.

 La aprobación de esta Ley supone la derogación de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

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La Ley define el capital-riesgo como aquellas estrategias de inversión que canalizan financiación de forma directa o indirecta a empresas, maximizan el valor de la empresa generando gestión y asesoramiento profesional, y desinvierten en la misma con el objetivo de aportar elevadas plusvalías para los inversores.

La Ley es de aplicación tanto a las entidades de capital riesgo como a otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado[1].

 Sin embargo, no resulta de aplicación a cualquier otra entidad de inversión colectiva, como puedan ser las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario o las sociedades de cartera financieras cuyos valores se encuentran admitidos a negociación en una Bolsa de valores a las que solo resultará de aplicación cuando del análisis de sus características se pueda determinar que tienen una política de inversión definida y carezcan de un objetivo comercial o industrial.

Por último, la Ley regula las condiciones de acceso a la actividad y de ejercicio de las sociedades gestoras de entidades de inversión cerrada con domicilio en España, y los requisitos que tendrán que cumplir estas sociedades gestoras cuando pretendan gestionar y comercializar entidades de inversión extranjeras.

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La Ley introduce varias novedades frente a su predecesora.

  1. Flexibiliza el régimen financiero de las entidades de capital-riesgo, permitiendo el uso de un abanico más amplio de instrumentos financieros.
  2. Crea la figura de las entidades de capital-riesgo-pyme.
  3. Amplía su ámbito de aplicación a toda entidad de inversión colectiva de tipo cerrado con una política de inversiones predefinida y reparto de retorno entre los inversores. Esta categoría de entidades, denominadas entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, podrá adoptar la forma de fondos o de sociedades y gozan de la máxima flexibilidad operativa.
  4. Elimina casi completamente el régimen de intervención administrativa de la CNMV sobre las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. Se mantiene la autorización para las sociedades gestoras, mientras que los fondos y sociedades de inversión de tipo cerrado cuya gestión haya sido delegada a una sociedad gestora, sólo serán objeto de registro.
  5. La Disposición final primera modifica la Ley 35/2003, de IIC con el objetivo de adaptar el régimen de las sociedades gestoras que gestionan instituciones de inversión colectiva alternativa a la Directiva 2011/61/UE. Esto supone la introducción de una diferenciación clara entre las IIC armonizadas y las instituciones de inversión colectiva alternativa. La estructura de la LIIC se mantiene ya que sigue recogiendo la regulación de las IIC de tipo abierto, y de sus sociedades gestoras, dejando la regulación de las entidades de capital-riesgo y de las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sus sociedades gestoras a la nueva Ley 22/2014.
  6. La Ley establece ciertos requisitos para la comercialización y gestión transfronteriza, entre los que se incluye el pasaporte comunitario para fondos de inversión alternativa de estados miembros de la UE gestionados por gestoras de fondos de inversión alternativa autorizadas en estados miembros de la UE conforme a la Directiva 2011/61/UE.  Se incluyen requisitos tanto para la comercialización y gestión de estos fondos y gestoras de la UE en España, como para las gestoras españolas en la UE.
  7. Asimismo la Ley introduce un régimen diferenciado por tipo de fondo de inversión alternativa cuando el fondo o su gestora no pertenecen a un Estado miembro de la UE.
  8. Traspasa a la CNMV las competencias de autorización y revocación de las sociedades gestoras, y de imposición de sanciones por infracciones muy graves.
  9. Otorga un plazo de adaptación a las exigencias de la Ley según el cual:
    • las sociedades gestoras de ECR y las ECR autorizadas antes de su entrada en vigor  deberán remitir a la CNMV, en el plazo de tres meses a contar desde su entrada en vigor, una declaración en la que manifiesten haber adaptado la entidad a las exigencias de la nueva Ley.
    • las gestoras dispondrán del plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley para actualizar y remitir a la CNMV el resto de información con arreglo a esta Ley.
    • Las sociedades gestoras que gestionen ECR antes de la entrada en vigor de la Ley y que no efectúen nuevas inversiones después de su entrada en vigor, podrán seguir gestionando tales ECR sin necesidad de adaptarse a las exigencias de esta Ley
    • Las sociedades gestoras, en la medida en que gestionen ECR cuyo plazo de suscripción para inversores haya expirado antes de la entrada en vigor de la Ley y estén constituidos por un plazo que expire como muy tarde el 22 de julio de 2016, podrán continuar gestionando tales ECR sin necesidad de cumplir con lo dispuesto en la Ley, salvo lo que se refiere a la obligación de publicar un informe anual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 y a las obligaciones de información derivadas de la adquisición de participaciones significativas y del control de sociedades recogidas en el artículo 71.
    • Las entidades no autorizadas que antes de la entrada en vigor de la Ley estuviesen desarrollando las actividades reservadas de las SGEIC o a las SCR, SCR-Pyme o SICC autogestionadas podrán seguir desarrollando su actividad pero deberán solicitar autorización, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Ley.

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Desde Gomarq, estamos haciendo una revisión de los procedimientos y  herramientas que utilizamos para dar servicio a las ECR y sus sociedades gestoras al objeto de ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes.

Confiamos en que la anterior información sea de su interés y estamos a su disposición para cualquier consulta que consideren oportuna.

[1] Éstas son entidades de inversión colectiva, que obtienen capital de una serie de inversores para invertirlo con arreglo a una política de inversión definida, que tienen la consideración de cerradas en función de sus políticas de desinversión, y que no están reguladas en la LIIC.

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