Novedades de Regulación Financiera

Circular 4/2015, de 28 de octubre, de la CNMV, por la que se modifican la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, SGIIC y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo, y la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las ECR

Enlace: Circular 4/2015

El pasado 17 de noviembre se publicó en el BOE, la Circular 4/2015, de 28 de octubre, de la CNMV. Su entrada en vigor se produjo el día siguiente de su publicación en el BOE.

La Circular tiene como objetivo la actualización de la información reservada que las SGIIC y las SGEIC remiten a la CNMV de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 7/2008, de 26 de noviembre para equiparar esta información con lo establecido en las directivas europeas.

Asimismo, la modificación de la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la CNMV, persigue la inclusión de nuevos tipos de entidades en su ámbito de aplicación.

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PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NORMA

  1. La Norma primera de la Circular contiene cuatro apartados.
    • El primero se refiere a las obligaciones de remisión de información reservada a la CNMV por las SGIIC. Se requiere la remisión anual de un nuevo estado G13 con información sobre el número de reclamaciones recibidas y tramitadas por los servicios de atención al cliente. Esta exigencia deriva de lo exigido en las directrices conjuntas de ESMA, EBA e EIOPA, sobre la gestión de reclamaciones de usuarios de servicios financieros.
    • El segundo apartado afecta a las SGEIC e incorpora cuatro nuevos estados reservados entre los que estas entidades deben remitir a la CNMV. El estado R06 de gestión discrecional de carteras (semestral), el R08 relativo al cálculo de recursos propios (semestral), el estado R09 relativo a las aportaciones al Fondo de Garantía de Inversiones (anual) y el estado R10 sobre número y tipología de clientes e incentivos y reclamaciones (anual).
    • Los restantes apartados tres y cuatro de esta Norma modifican los modelos de estados (que se incluyen en Anexo), tanto para la SGIIC como para las SGEIC; en particular se modifica el estado G10 de las SGIIC adaptándolo a la nueva definición de recursos propios para estas entidades.
  2. La norma segunda de la Circular se refiere a la información reservada de las entidades de capital riesgo.

    Mediante la modificación de las Normas 1ª y 19ª de la Circular 11/2008 se incorpora a su ámbito de aplicación la nueva tipología de entidades de capital riesgo definidas en la Ley 22/2014 de 12 de noviembre (EICC, ECR Pyme; fondos de capital riesgo europeos y los fondos de emprendimiento social europeos) y se establecen nuevos estados reservados para las sociedades de inversión colectiva cerradas (SICC) autogestionadas.

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Confiamos en que la anterior información sea de su interés y estamos a su disposición para cualquier consulta que consideren oportuna.

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