La CNMV ha aprobado la Circular 1/2013, de 30 de enero, de la CNMV, sobre comunicación de informaciones relativas a ESI y sus sociedades dominantes y a SGIIC (la “Circular”) cuyo texto ha sido publicado con fecha de hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La Circular, que estuvo en fase de consulta en la web de la CNMV hasta el 28 de diciembre de 2012, entrará en vigor el próximo 11 de marzo y deroga la Circular 5/1989, de 25 de octubre, de la CNMV, sobre comunicación y difusión de informaciones relativas a las Sociedades y Agencias de Valores y la Norma Tercera (“Forma y plazos para comunicar las relaciones de representación”) de la Circular 5/1998, de 4 de noviembre, de CNMV, sobre representantes de sociedades y agencias de valores y sociedades gestoras de carteras.
Las principales novedades de esta Circular son las siguientes:
- Sistematiza en una única norma toda la regulación relativa a las obligaciones de información aplicables a las Empresas de Servicios de Inversión y de las SGIIC (ESI) y a las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC).
Hasta ahora, las obligaciones de información a la CNMV de las SGIIC no estaban reguladas mediante Circular y había que remitirse a la Ley 35/2003 de IIC y al Real Decreto 1082/2012 que aprueba el Reglamento de la Ley de IIC. - Concreta el contenido de la información, los supuestos de comunicación, los sujetos obligados, la forma de remisión, que podrá ser electrónica, y los plazos para su envío a la CNMV de las modificaciones de las condiciones de autorización de las Empresas de Servicios de Inversión y de las SGIIC relativas a:
- nombramientos y ceses de cargos de administración o dirección,
- composición del accionariado,
- modificaciones de estatutos sociales,
- apertura y cierre de sucursales en territorio nacional,
- relaciones de agencia,
- delegación de funciones,
- grupos consolidables de las ESI.
- La Circular simplifica el régimen de comunicación a la CNMV en algunos supuestos. Así por ejemplo:
- En cuanto al nombramientos de cargos de administración o dirección de las ESI y sociedades dominantes no requieren comunicación previa (i) la modificación de consejero ya existente cuando no se hayan producido cambios en su honorabilidad, (ii) la reelección de consejeros, (iii) la designación de secretario o vicesecretario no consejero, o la (iv) la designación de nuevos cargos de la entidad dominante de una ESI cuando esté sujeta a autorización de otros organismos supervisores o haya sido objeto de inscripción por la CNMV.
- Los nombramientos de Consejeros en las SGIIC no requieren comunicación previa. Solo deberán ser objeto de comunicación, (i) la designación de nuevos consejeros o cargos de dirección, (ii) la designación para el cargo de Director General u otro asimilado o Consejero Delegado de un consejero existente, (iii) la designación del representante persona física de un consejero persona jurídica, o (iv) la modificación del cargo de consejero ya existente.
- Las modificaciones en el Programa de actividades de las ESI y las SGIIC, no requerirán autorización aunque deberán ser comunicadas a la CNMV con 15 días de antelación a la fecha en que vayan a ser efectivas, para su incorporación al registro.
- En las ESI, (i) la prestación de servicios de inversión y auxiliares sobre algún valor negociable cuando ya se estuviera prestando esos servicios sobre otros valores negociables, (ii) la prestación de servicios de inversión y auxiliares a clientes profesionales o contrapartes elegibles cuando ya estuviera prestando esos servicios a clientes minoristas o (iii) la incorporación de la actividad de asesoramiento, en caso de que ya realizara la gestión de carteras.
- En las SGIIC, (i) la incorporación de la actividad de asesoramiento, en caso de que ya realizara la gestión de carteras, (ii) la inclusión de la gestión de IIC de IIC de IL, siempre que ya tuviera en su programa de actividades la gestión de IIC de IL o (iii) la inclusión de la gestión de IIC subordinadas de IL, cuando ya tuviera en su programa la gestión de IIC de IL y/o de IIC de IIC de IL.
- La Circular regula las obligaciones de comunicación de la delegación de las funciones administrativas, de control interno y de la actividad de análisis y selección de inversiones de las SGIIC, que deberán ser comunicadas con 15 días de antelación a su delegación.
GOMARQ, como Unidad de Cumplimiento Normativo, hace un seguimiento de las circunstancias que dan lugar a las obligaciones de información que establece la nueva Circular, evitando de esta forma el riesgo legal de nuestros clientes.
Esta Circular es de suma relevancia para el cumplimiento de las obligaciones de información al supervisor de determinados aspectos relevantes del funcionamiento de las ESI y SGIIC. Por ello quedamos a su disposición para cualquier consulta que les pudiera surgir en relación con la misma.