El 5 de marzo de 2013, el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) ha publicado la Circular 2/2013 sobre el régimen aplicable a las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario) cuyos valores se incorporen a negociación en este mercado. La citada Circular será de aplicación el día en que el MAB lo anuncie mediante instrucción operativa.
Esta regulación complementa el nuevo régimen, más flexible que el anterior, aplicable a las Socimi, recogido en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre (Ley de Medidas Tributarias) cuyo objetivo es impulsar el mercado de arrendamiento de inmuebles urbanos. Entre otras disposiciones esta nueva normativa otorgaba la opción para las Socimi de negociar sus acciones en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación español, de cualquier otro estado miembro de la Unión europea o del Espacio Económico Europeo.
El MAB, pretende facilitar la incorporación a su mercado adaptando los requisitos ya existentes a la nueva regulación y haciéndola más accesible. De esta forma posibilita la utilización de este vehículo a un elevado número de operadores, principalmente institucionales y family offices.
La Circular crea un nuevo segmento de negociación para las SOCIMI –y sociedades extranjeras equiparables – que se basa en las disposiciones establecidas en la Circular 5/2010 del MAB para las empresas en expansión-, con algunas especialidades. La Circular solo recoge los elementos diferenciadores respecto a las reglas generales recogidas en la citada Circular.
Principales novedades:
Las principales reglas se refieren a los requisitos exigibles para la incorporación al mercado alternativo bursátil. Entre ellos cabe destacar:
- Podrán incorporarse al MAB las SOCIMI y las sociedades anónimas extranjeras cuyo objeto social y régimen de inversión sea equiparable a las SOCIMI.
- Las Socimi deben contar con un capital social íntegramente desembolsado de 5 millones de euros y sus acciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta y serán libremente transmisibles.
- Debe existir un compromiso de los accionistas de referencia de no vender acciones en el periodo de un año (excepto las que se pongan a disposición del proveedor de liquidez).
- La parte de su capital en manos de accionistas minoritarios, (con participación inferior al 5%) debe tener un valor estimado de al menos 2 millones € o bien representar al menos el 25% de las acciones emitidas por la Socimi (incluidas las entregadas al proveedor de liquidez).
- Habrá de efectuarse una valoración realizada por un experto independiente conforme a criterios internacionalmente aceptados, salvo que en los 6 meses anteriores a la solicitud se haya realizado una “colocación de acciones o una operación financiera” que resulten relevantes para determinar un primer precio de referencia.
- En el documento de admisión a negociación, se incluirá información especial relativa a la actividad de las Socimi. Entres otras cuestiones se aportará una descripción de los activos inmobiliarios, información fiscal, el coste de funcionamiento por cambio de arrendatario, la política de inversión y de reposición de activos, el nº de accionistas con participación superior al 5%
- La obligación de comunicación de participaciones significativas pasa del 10% al 5%.