Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC), por la Disposición Final Primera de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
El pasado 30 de octubre de 2013 se ha publicado en el BOE la modificación de la LIIC posibilitando la comercialización en el mercado nacional de los fondos de inversión constituidos en España, mediante cuentas globales.
Con esta norma se permite a las IIC españolas utilizar un sistema similar al que en la actualidad aplican los fondos y SICAV internacionales. El objetivo es reforzar la competitividad de la industria de la inversión colectiva española.
La modificación se recoge en cuatro disposiciones de la LIIC: (i) art. 28.2 sobre el régimen de traspasos, (ii) art. 40.3 sobre objeto social y reserva de actividad, (iii) art. 46.1.e, sobre obligaciones y responsabilidad de las SGIIC y (iv) una nueva Disposición Adicional 5ª que regula la información adicional de naturaleza tributaria que debe facilitarse a los inversores de IIC.
La modificación tiene efectos a partir del 1 de enero de 2014 y supondrán entre otros, los siguientes cambios en el régimen de registro e información de las participaciones en IIC constituidas en España:
- Las SGIIC podrán acordar con un intermediario financiero establecido en España la comercialización de un fondo, constituido en España, mediante una cuenta global con los siguientes efectos:
- (i) El comercializador será el encargado de la llevanza del registro de los partícipes que sean sus clientes de forma individualizada con información del saldo y valor de sus participaciones, y de sus datos financieros y fiscales.
- (ii) La SGIIC, ya no dispondrá de toda la información de los partícipes del fondo. En su registro de partícipes podrá aparecer únicamente el nombre del comercializador por cuenta de los partícipes sin que sea necesario identificar al participe final.
- En ningún caso se podrá simultanear para un mismo partícipe de un fondo y respecto de una misma clase de participaciones, su inclusión en el registro de partícipes de la SGIIC y en el de la entidad comercializadora.
- Tampoco podrá aplicarse el nuevo sistema de registro a los partícipes de un fondo que hubieran adquirido esta condición con la intermediación del comercializador con anterioridad al momento de hacerse efectivo el acuerdo entre aquel y la SGIIC. Estas participaciones seguirán siendo registradas por la sociedad gestora.
- Las entidades comercializadoras, deberán asumir obligaciones informativas y en el ámbito fiscal respecto a los partícipes y las participaciones que figuren en sus registros. No obstante, en los casos de tenencia simultánea de participaciones en un mismo fondo a través de más de una entidad los partícipes estarán obligados a guardar los documentos que certifiquen las fechas de compra y de venta de participaciones para poder acreditar los valores y fechas de adquisición de sus participaciones.
Entrada en vigor: Aunque la nueva norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, la reforma relativa a la operativa con cuentas globales tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2014.
La posibilidad de comercializar fondos españoles mediante cuantas globales ha sido largamente reclamada por el sector y tendrá gran impacto sobre la industria española de fondos de inversión. Nos ponemos a su disposición para responder cuantas cuestiones les surjan sobre el contenido de la Norma y sobre su aplicación.