La regulación de las agencias de calificación crediticia

INSTITUTO IBEROAMERICANO DE MERCADOS DE VALORES

I. Introducción

Recientemente hemos conocido que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos ha decidido demandar a Standard & Poor´s por las calificaciones que otorgó en 2007 a varias obligaciones de deuda garantizadas (CDO, por sus siglas en inglés), calificaciones que no anticiparon el rápido deterioro de las condiciones del mercado de hipotecas y ocasionaron fuertes pérdidas a los inversores.

Unos meses antes, un tribunal de Sydney mediante una sentencia condenatoria, también para Standard & Poor´s, dio la razón a un grupo de ayuntamientos que perdieron 16 millones de dólares australianos por la adquisición, en 2006, de dos emisiones de deuda estructurada emitida por ABN AMRO, a las que la citada entidad calificadora había otorgado la máxima nota crediticia.

Estos son solo dos de las numerosas demandas a las que se enfrentan las Agencias de Calificación Crediticia (en adelante “Agencias de Calificación” o Agencias”), que hay que añadir a las múltiples críticas a las que han estado sometidas en los últimos años al habérseles imputado altas dosis de responsabilidad en la gestación de la crisis. Son críticas procedentes de gobernantes, de organismos internacionales, de supervisores, de analistas, de inversores y, en definitiva, del propio mercado que traen causa del sentimiento absolutamente generalizado de que la relevancia del papel que el sistema financiero les ha encomendado, cercano a lo público, no ha ido acompañado de una actuación responsable a la altura del importante rol encomendado.

  • Respuesta regulatoria

Ante esta situación, una vez más los reguladores y organismos internacionales han decidido abordar los problemas planteados por la denostada actuación de las Agencias de Calificación en los últimos años mediante su regulación. La solución elegida ha sido el sometimiento de estas entidades a registro, supervisión y a reglas a las que hasta ahora habían sido ajenas.

Sin embargo, el problema no ha surgido por la falta de normas; ni en el caso de las Agencias de Calificación ni en el de otras muchas materias que han sido identificadas como causantes de la crisis. Esta se ha producido en un entorno ampliamente regulado, en el que los errores en la supervisión de determinadas actividades, el mantenimiento de una política monetaria laxa de forma continuada y una mala gobernanza de las entidades financieras han sido sus detonantes. Un exceso de regulación encarece los costes de transacción y dificulta el funcionamiento del sistema

financiero y no servirá para evitar otra crisis. Y si el problema no ha sido la falta de reglas, al menos en muchas de las facetas de la crisis, la solución no debe venir de nueva producción normativa, ni mucho menos de una regulación excesiva.

Siendo este un comentario de carácter general, es también aplicable al caso de las Agencias de Calificación Crediticia, donde las causas de los errores cometidos en los últimos años no hay que buscarlas en el hecho de que no estuvieran suficientemente reguladas. El diagnóstico de lo que ha sucedido es otro. En mi opinión, las razones residen en la propia naturaleza de su negocio y en la forma en que este está configurado; y, sin duda, en que el propio sector se ha gobernado de forma laxa e inadecuada, desde una posición de oligopolio y apoyo institucional que reduce la

presión que supone que la comisión de errores pueda afectar a su reputación y a sus ingresos.

  • Las causas del problema

Las Agencias de Calificación Crediticia nacieron por la necesidad de análisis de riesgo de los inversores en el desarrollo del ferrocarril en Estados Unidos durante el siglo XIX, ante la imposibilidad de la banca de ese momento de hacer frente al tamaño de una empresa de tal envergadura.

Nacieron como una labor supletoria de la banca ante la carencia de medios de esta en aquel momento.

Y sus calificaciones han gozado durante largo tiempo de gran reputación, hasta el punto que los reguladores han basado sus reglas en ellas. Pero diversas circunstancias, relativamente recientes, han ido configurando una industria plagada de deficiencias e insuficiencias en su funcionamiento.

Desde mi punto de vista el déficit de gobernanza anida en la forma en la que el sector

se ha ido configurando en las últimas décadas. Las causas son varias.

Un primer problema reside en que las Agencias de Calificación Crediticia componen un oligopolio (facilitado por rígidas reglas para las altas y bajas del registro exigido para que puedan operar), que no incentiva la competencia y posibilita una actuación concertada. Sus reacciones a cambios en el mercado se producen, en muchas ocasiones, casi simultáneamente o a veces en cadena, elevando y, sobre todo, bajando los ratings a uno u otro emisor.

En segundo lugar, la existencia de una regulación basada en ratings, que toma como referencia las calificaciones emitidas por las Agencias de Calificación para (i) el cálculo de los ratios de solvencia de las entidades financieras, (ii) el acceso al descuento en el Banco Central Europeo, o (iii) para la calificación de los activos aptos para la inversión de las carteras institucionales, les otorga un estatus de autoridad de mercado que refuerza su papel ya de por sí importante en el mercado financiero.

Además, este apoyo regulatorio a su labor elimina el riesgo reputacional asociado a actuaciones equivocadas y socava la competencia. El negocio de las Agencias está asegurado por una regulación basada en las calificaciones lo que hace que su éxito no dependa de la calidad de sus opiniones sino de que la norma siga refiriendo el riesgo de una emisión a las calificaciones que emitan.

Esta falta de competencia, consecuencia de un mercado oligopolístico, les ha llevado a afrontar las nuevas exigencias de los mercados y de la regulación financiera sobre la calificación de productos estructurados sin haberse dotado de herramientas adecuadas ni haber ajustado la nomenclatura de sus calificaciones a las características de los nuevos instrumentos.

Una tercera razón se encuentra en la consideración que las propias Agencias hacen de su propio trabajo. A pesar de la trascendencia de sus calificaciones, ellas las consideran meras opiniones como si de críticos gastronómicos o literarios se tratara. Sin embargo, sus manifestaciones generan grandes ingresos o pérdidas para algunos participantes en el mercado y tienen un fuerte impacto en los costes de financiación de las entidades.

Otra razón que quiero destacar, que probablemente sea las más destacada entre la críticas recibidas, son los múltiples conflictos de interés inherentes a su actuación. El conflicto de interés surge del hecho de que, en muchas ocasiones, su papel no se ha limitado a la evaluación de la calidad crediticia de una emisión, sino que también han colaborado con los bancos de inversión en el diseño de las estructuras que luego califican. Asimismo, el modelo de remuneración basado en que los emisores sean los que pagan las calificaciones de sus propias emisiones, genera grandes conflictos

de interés que no han sido resueltos.

Y si los problemas anidan en la propia organización de entidades que, con más de un siglo de vida de reconocido e indiscutible éxito, han visto degradado su trabajo como consecuencia de recientes actuaciones y de la crisis, la solución hay que buscarla internamente, modificando su propio funcionamiento desde dentro, en un movimiento que debería ser impulsado por la propia industria.

Asimismo, es necesario modificar las reglas actuales que se basan en las calificaciones crediticias de las Agencias al objeto de reducir la dependencia de éstas e incentivando la elaboración de modelos internos de evaluación de los riesgos por las entidades financieras.

  • Algunas propuestas como alternativa y complemento a la regulación

Hay que buscar nuevas vías para resolver los problemas planteados que como hemos mencionado no nacen de la falta de normas sino del propio modelo de negocio. En mi opinión la alternativa a la regulación pasaría por:

– La elaboración de códigos deontológicos que impongan el autocontrol de las conductas y la eliminación o adecuada gestión, en su caso, de los conflictos de interés.

– Incremento de la competencia.

– Mayor transparencia que comprometa su reputación.

– Rendición de cuentas y responsabilidad.

Y en el caso de que la voluntad sea regular, el camino debería pasar por otorgar a la actividad de calificación crediticia la consideración de servicio de inversión de primer nivel, al igual que el asesoramiento o el análisis financiero, al que se fijen reglas similares a las exigidas a los modelos internos de evaluación de riesgos de las entidades de crédito.

Son propuestas dirigidas a regenerar una industria plena de conflictos de interés, que no compite sino que actúa de forma concertada, que está protegida por una regulación basada en ratings que les otorga un poder relevante, y hace irrelevante el riesgo reputacional inherente a los errores cometidos, cuyos métodos de evaluación son cuestionados y poco transparentes.

Sirva como referente para apreciar la urgente necesidad de estas medidas, un estudio reciente publicado por el Banco Central Europeo (BCE) que muestra que las Agencias de Calificación trataron de forma más benevolente a los grandes bancos y a las entidades con más probabilidades de proporcionarles negocios adicionales de calificación de valores. El estudio fue realizado a partir de una muestra de 38.753 calificaciones de bancos de Estados Unidos y de la UE realizadas por

las tres principales firmas del sector y recogidas de forma trimestral entre 1990 y 2011.

Los resultados del estudio sugieren que “existen conflictos de intereses entre los bancos y las agencias de calificación que parecen alterar el proceso de calificación”. “Las agencias de calificación dan calificaciones sistemáticamente mejores a los bancos que proporcionan a la agencia una gran cantidad de negocio por calificar bonos de titulización de activos”, añade el informe.

El estudio también señala que las diferencias de calificación entre entidades con grado de inversión no son lo suficientemente atinadas como para que se haga descansar en las notas de las agencias la ponderación por riesgo, como hacen las normas internacionales que regulan las exigencias de capital a la banca. La conclusión del informe es que, “a la luz de las deficiencias en el proceso de calificación actual, deben fomentarse fuentes alternativas de información de calificación crediticia”. En particular, los autores propugnan que se exija una mayor cantidad y calidad de información pública a las entidades financieras, para facilitar análisis de calificación crediticia mejores y más baratos y “reducir el poder y la exorbitante influencia de las agencias de calificación en el sistema actual”.

En las siguientes líneas trataremos de desgranar los problemas que han afectado a la industria de calificación crediticia antes y durante la crisis, las reacciones de los organismos internacionales y las propuestas del Fondo Monetario Internacional, y finalmente se ofrecen algunas reflexiones y propuestas como alternativa a la regulación o como complemento de ésta.

II. Papel relevante de las Agencias de Calificación Crediticia en el mercado financiero

Los mercados financieros tienen un papel fundamental para la financiación de la economía productiva que será tanto más eficiente cuanto más fluida sea la canalización de recursos desde los ahorradores hacia proyectos productivos, contribuyendo así al crecimiento y a la creación de empleo.

Sin embargo, esta función primaria de los mercados es cada vez más compleja. Estamos asistiendo a una constante globalización de los mercados financieros, en los que se negocian productos cada vez más cuantiosos y sofisticados por un número de participantes – emisores, intermediarios e inversores – cada vez más elevado. Esta realidad ha multiplicado los riesgos asociados a las inversiones y hace que sea más difícil identificarlos y valorarlos.

A ello hay que añadir que no todos los jugadores tienen acceso a la misma información y que esta no se difunde por canales suficientemente transparentes y asequibles para todos los inversores.

Es decir, hay información imperfecta en los mercados y su existencia es un fallo que tiene un resultado económico ineficiente. Las Agencias de Calificación, al emitir opiniones basadas en el análisis de una información a la que no todos los participantes en los mercados pueden acceder y mucho menos interpretar, reducen los efectos de la información asimétrica y asumen un rol extremadamente relevante para mitigar los efectos negativos de este fallo del mercado desarrollando una triple función: (i) informativa, (ii) certificadora y (iii) estandarizadora.

Asimismo, la relevancia de su papel deriva de un enorme poder de influencia que se basa en que de sus evaluaciones depende la financiación de las empresas, e incluso de los estados soberanos, en los mercados. Una calificación negativa puede ocasionar graves problemas de financiación a las empresas objeto de la calificación. Por el contrario, un rating positivo es casi imprescindible para que una empresa pueda demandar fondos en el mercado a precios razonables. Los inversores se fían de las opiniones de las Agencias de Calificación y fundan sus decisiones de inversión en la información que éstas les proporcionan.

Todas estas razones nos llevan a afirmar que el papel de las Agencias de Calificación Crediticia es fundamental para los mercados y tiene unas connotaciones cuasi públicas de trascendencia para la integridad del mercado. Es una función asumida en su origen, como hemos dicho anteriormente, por delegación, para cubrir el hueco que la banca de los Estados Unidos dejo abierto al no poder afrontar, por insuficiencia de medios, el análisis de la calidad de los emisores para financiar las infraestructuras de los ferrocarriles americanos en el siglo XIX y que posteriormente ha evolucionado

hasta llegar a ser utilizado por los reguladores y supervisores en la modulación y evaluación de los riesgos.

III. Regulación basada en ratings

Efectivamente la labor de las Agencias de Calificación es importante y su influencia se basa en ello. Pero a la hora de ponderar las razones de su poder hay que considerar también, en un lugar destacado, el privilegio otorgado por una regulación financiera que se basa en sus calificaciones al:

(i) calcular la solvencia asociada a las inversiones de las entidades crediticias y fijar sus ratios de capital mínimo,

(ii) exigir grado de inversión como requisito para el descuento de papel o la obtención de crédito en los Bancos Centrales (ratings mínimos para colaterales),

(iii) demandar una calificación mínima para considerar una determinada emisión como activo elegible para los inversores institucionales,

(iv) registrar determinadas emisiones tales como los fondos de titulización hipotecaria.

Gracias a estas exigencias, la autoridad de las Agencias queda reforzada por la propia regulación que les otorga, junto a los auditores, un papel relevante en la preservación de la integridad del mercado de valores y que además, contribuye al incremento en la demanda de sus servicios. Pero el hecho de que la regulación se base en ratings tiene efectos negativos que han contribuido a configurar algunos de los problemas de la industria actual:

  • En primer lugar, este apoyo regulatorio que les hace imprescindibles y mitiga o incluso elimina el riesgo reputacional derivado de actuaciones erróneas.
  • Por otro lado, los intermediarios al confiar sus decisiones y opiniones a las calificaciones emitidas por las Agencias, descuidan sus propias tareas de análisis para valorar los riesgos de determinadas inversiones o para estimar la idoneidad de un producto.
  • Por último, los propios organismos reguladores para ordenar un sector que tiene trascendencia normativa, han creado registros de Agencias de Calificación con efectos discriminatorios, al exigir antigüedad y reputación para acceder a él, que ha entorpecido la aparición de nuevos jugadores y favorecido la configuración de un oligopolio con indudables efectos perniciosos para la competencia.

IV. Las Agencias de Rating y la crisis

Hasta finales de los años 90 del siglo pasado, las Agencias de Calificación gozaron de gran reputación, lograda tras una larga trayectoria de éxito y buen trabajo. Eran escasas las críticas a su actuación y sus opiniones eran consideradas autoridad de mercado.

Sin embargo, a pesar de su gran ascendiente sobre los mercados, tras el fracaso de su actuación en casos tales como el de Enron, Worldcom o Parmalat, se comenzó a cuestionar su independencia y la calidad de su trabajo. Más recientemente, han sido de nuevo fuertemente criticados por su falta de anticipación a la crisis financiera y económica que aún perdura – en particular por no haber sabido identificar de forma adelantada los problemas de Lehman y los riesgos asociados a las subprime.

  • Principales críticas sobre su actuación

A pesar de que en la generación de la crisis financiera actual han intervenido múltiples estamentos y participantes – intermediarios, supervisores, reguladores, inversores, auditores – , el mercado y los organismos internacionales (G-20, FMI, CE ) han situado a las Agencias de Calificación en el núcleo de la crisis. Por ello, han sido objeto de críticas generalizadas por su actuación en las calificaciones de las emisiones de productos estructurados.

Se les ha atribuido incompetencia, por otorgar la máxima nota a emisores que no lo merecían; han sido acusados de carecer de medios para hacer frente a la gran demanda de emisiones que debían calificar y de falta de transparencia en sus métodos de evaluación que han resultado en muchas ocasiones erróneos; se les ha criticado por acumular retrasos a la hora de valorar las circunstancias que afectan a la solvencia y liquidez de los emisores y por la falta de oportunidad al hacer públicas sus calificaciones; se les ha imputado falta de objetividad e independencia, al no haber sabido resolver los conflictos de interés asociados al hecho de que sus honorarios los satisfagan, no los centros de negociación o los inversores, sino los propios emisores interesados; finalmente se ha censurado el poder excesivo que acumulan, dado que los actores de esta industria conforman un poderoso oligopolio capaz de condicionar el destino económico de muchas empresas y estados.

A modo de compendio de las numerosas críticas recibidas hemos de citar las conclusiones de la Financial Crisis Inquiry Commission que investigó las causas de la crisis financiera que informó1 en enero de 2011 lo siguiente:

“Concluimos que los fallos de las agencias de calificación crediticia fueron engranajes

esenciales en la maquinaria de la destrucción financiera. Las tres agencias fueron herramientas clave del caos financiero. Los valores relacionados con hipotecas en el corazón de la crisis no se habrían comercializado y vendido sin su sello de aprobación. Los inversores confiaron en ellas, a menudo ciegamente. En algunos casos, estaban obligados a usarlas, o las normas reguladoras de capital estaban articuladas en torno a ellas”.

 

V. Propuestas de regulación

 

Como reacción a tanta crítica se han producido en los últimos años numerosos intentos de regulación y autorregulación.

Inicialmente, antes de la crisis, se hicieron algunas propuestas de autorregulación realizadas por IOSCO (Código de Conducta de 2004)2. Igualmente, en Estados Unidos las iniciativas de regulación comenzaron antes de la crisis con el establecimiento de un código de conducta en septiembre de 2006, y normas de registro y control en junio de 2007.

Son iniciativas que han resultado infructuosas y no han servido para asegurar un correcto funcionamiento del sector. Las propias empresas de calificación que comparecieron en 2008 ante el comité de los Estados Unidos denominado US Government Oversight and Reform Committee, reconocieron no haber sido capaces de anticipar la velocidad y el deterioro de los bonos respaldados por hipotecas en la crisis subprime. Este reconocimiento, no obstante, es un excelente punto de partida para volver a intentarlo.

Sin embargo, tras la crisis se ha acentuado la corriente reguladora de numerosas materias que fueron identificadas como causantes de la crisis; entre ellas figuran en papel destacado las Agencias de Calificación Crediticia y también (i) la opacidad de los paraísos fiscales, (ii) la falta de transparencia y la importancia cuantitativa de las transacciones con productos derivados OTC, (iii) los hedge funds, (iv) la solvencia y liquidez de las entidades de crédito, (v) la supervisión reforzada de las entidades con importancia sistémica, (vi) la remuneración de los ejecutivos de las entidades financieras, (vii) el papel de los Consejos de Administración en el control de los riesgos, o (viii) la supervisión micro y macro de las entidades financieras.

Todas estas cuestiones se recogieron por el G-20 en su plan de acciones inmediatas para hacer frente a la crisis (informe del 2 de abril del 2009, sobre el desarrollo del Washington Action Plan3).

En él se incluyeron recomendaciones sobre la conveniencia de adoptar iniciativas legislativas relativas a las Agencias de Calificación Crediticia sobre la base de los principios básicos que inspiraban el código de IOSCO de 20034: (i) calidad e integridad del proceso de calificación; (ii) transparencia de sus métodos de evaluación, (iii) independencia de su actuación y control de conflictos de interés, (iv) oportunidad en la comunicación de la calificación, (v) utilización de la información privilegiada, (vi) mayor competencia: apertura a nuevos jugadores y (vii) responsabilidad de sus actuaciones.

En la Unión Europea (UE) se aprobó el 16 de septiembre de 2009 el Reglamento 1060/2009 que fue modificado, en mayo de 2011, para adaptarlo al nuevo escenario surgido por la creación de la Autoridad Europea del Mercado de Valores5 (ESMA por sus siglas en inglés) en el que se determinaron las condiciones organizativas y operativas que deben cumplir las Agencias, así como su régimen de registro y supervisión.

Según estas normas, las Agencias de Calificación han de inscribirse en un registro, quedan sujetas a la supervisión de la autoridad de valores europea (a quien se atribuyen facultades de investigación, inspección y sanción), y deben cumplir estrictas normas para evitar conflictos de intereses e incrementar la transparencia. En el año 2012, han sido aprobados otros cinco nuevos Reglamentos Delegados que completan lo dispuesto en los anteriores. A estas normas habría que añadir los trabajos de ESMA para su interpretación e implantación efectiva. Además, apenas transcurridos tres años desde su entrada en vigor ya se está tramitando una propuesta de la Comisión

Europea para la reforma de esta normativa.

Son normas destinadas a resolver un funcionamiento insatisfactorio de una industria relevante para el funcionamiento de los mercados. El Comisario europeo de Mercado interior, Michael Barnier, así lo consideró con ocasión de la presentación de la propuesta de Reglamento (2011) 747 el 15/11/2011 cuando declaró:

«Las calificaciones crediticias tienen un impacto directo en los mercados y en la economía en general y, por ende, en la prosperidad de los ciudadanos europeos. No son solo opiniones.

Y las agencias de calificación han cometido graves errores en el pasado. Me ha sorprendido también el momento elegido para emitir algunas calificaciones de la deuda soberana, por ejemplo en plenas negociaciones sobre un programa de ayuda internacional a un país. No podemos dejar que las calificaciones acentúen más aún la volatilidad del mercado.

Mi primer objetivo es reducir la dependencia excesiva con respecto a las calificaciones, mejorando a la vez la calidad del proceso de calificación.

Las agencias de calificación deben observar normas más estrictas, ser más transparentes en sus calificaciones y responder de sus errores. Me gustaría asimismo que aumentara la competencia en este sector.».

Los objetivos principales de este Reglamento son acertados y se centran en (i) garantizar que las entidades financieras no confíen ciegamente y de manera exclusiva en las calificaciones crediticias para sus inversiones, obligando a las entidades financieras y a los inversores institucionales a realizar sus propias comprobaciones y evaluaciones, (ii) incrementar la transparencia y frecuencia de las calificaciones de deuda soberana, (iii) aumentar la diversidad e introducir criterios más estrictos de independencia para eliminar los conflictos de intereses y (iv) responsabilizar en mayor medida a las Agencias de sus calificaciones.

Sin embargo, no servirán para resolver problemas asentados en la propia idiosincrasia de la industria.

No pueden resolverse con reglas problemas que no traen causa de la falta de normas.

Son problemas inherentes al negocio que deben resolverse por los propios participantes en él.

1 Financial Crisis Inquiry Commission (2011-01-25). The Financial Crisis Inquiry Report: Final Report of the National Commission on the Causes of

the Financial and Economic Crisis in the United States.

2 Code of Conduct Fundamentals for Credit Rating Agencies, Report of the Technical Committee of IOSCO, December 2004.

3 Progress Report on the Actions of the Washington Action Plan 2 April 2009.

4 IOSCO Statement Of Principles Regarding The Activities Of Credit Rating Agencies, Statement of the Technical Committee of IOSCO September

2003.

5 Reglamento (UE) nº 513/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011.

  • Propuestas del Fondo Monetario Internacional

Por último son de destacar los planteamientos del FMI en su informe de Estabilidad Financiera de octubre de 2010 en el que propone (i) eliminar las referencias a las calificaciones en la regulación y apoyar las propias evaluaciones de los inversores (abriendo la posibilidad de que los Bancos Centrales tengan sus propias unidades de evaluación del riesgo), (ii) supervisar a las Agencias con el mismo rigor que a los bancos que empleen calificaciones internas (con un control ex ante de los modelos al igual que lo previsto en Basilea II), (iii) restringir el arbitraje de las calificaciones y los conflictos de interés derivados del modelo actual exigiendo que se suministre más información a los inversores (sugiere la posibilidad de un cambio de modelo para implantar otro en el que los inversores sean los que paguen las calificaciones).

VI. Alternativas a la regulación

Algunas propuestas como alternativa a una excesiva regulación que podrían incluso actuar como complemento de ésta podrían basarse en los siguientes principios:

– Autorregulación de los intereses del sector mediante la creación de un organismo supranacional

(similar a los existentes en el ámbito de la normas de contabilidad – IASC-, o de la

gestión de calidad, Organización Internacional de Normalización, ISO o la española AENOR), compuesto por especialistas del sector y por las propias Agencias, que (i) fije códigos de conducta para evitar y resolver los conflictos de interés, (ii) otorgue pautas de práctica profesional y transparencia de los métodos aplicados, (iii) indague sobre nuevos modelos de negocio como alternativa a que sean los emisores los que sufraguen las calificaciones de sus propias emisiones -por ejemplo mediante suscriptores – y (iv) publique estadísticas periódicas sobre la calidad de las calificaciones.

La existencia de un registro central de calificaciones emitidas por las Agencias, que podría ser administrado por el Organismo de autorregulación, contribuiría a que los inversores lleguen a sus propias conclusiones sobre su calidad, y aumentaría la presión en lo que se refiere a la reputación.

Asimismo, servirá para incrementar la competencia y favorecer la autocrítica en las

propias Agencias.

La reputación debe basarse en la calidad de las calificaciones y no en derechos adquiridos.

Deben establecerse mecanismos de mercado que incentiven la competencia e incrementen el riesgo reputacional asociado a errores y malas actuaciones, (i) contrastando periódicamente los aciertos y desaciertos en las calificaciones, (ii) revisando la inscripción en los registros en función de los resultados y credibilidad y evitando que la pertenencia a un registro sea inamovible, y (iii) favoreciendo la innovación en las calificaciones de nuevos instrumentos financieros distintos de la deuda que se basen de otros parámetros (volatilidad, liquidez…).

La regulación debe dejar de basarse en las calificaciones y deben buscarse alternativas para reducir la dependencia excesiva de las calificaciones externas.

Ello se conseguiría (i) fomentando modelos internos de evaluación en las entidades financieras y evitando que los participantes en el mercado inviertan en productos cuyos riesgos no pueden estimar por sí mismos, (ii) cambiando las referencias regulatorias a las calificaciones crediticias a favor de otros indicadores de riesgo como los Credit Default Swap o (iii) mediante la asunción por los propios reguladores de algunas de las funciones de calificación al tiempo que se inscriben las emisiones.

Rendición de cuentas y responsabilidad.

Las calificaciones tienen una trascendencia cuasi pública y, por tanto, no son meras opiniones.

Las Agencias deben responder de la aplicación coherente de la metodología subyacente a las calificaciones que emiten y asumir su responsabilidad civil en caso de negligencia grave o incumplimiento.

Los grados y supuestos de responsabilidad deben ser definidos sobre una base legal armonizada y coherente a escala de la UE.

VII. Conclusión

Los problemas que han suscitado las Agencias de Calificación Crediticia no han sido originados por la falta de regulación. Más bien ha sido una regulación de solvencia basada en sus calificaciones – que inhibe el riesgo reputacional asociado a errores -, y las normas sobre registro – que restringen la validez regulatoria de las calificaciones a las emitidas por Agencias registradas y dificultan el acceso de nuevos miembros al reducido club de entidades que configuran esta industria -, los que han impulsado el oligopolio y han desincentivado la innovación y la adaptación de sus métodos de evaluación a las características de los nuevos instrumentos financieros.

Las causas de su mal funcionamiento son internas y se encuentran en su propio modelo de negocio.

Por ello, debe ser la propia industria la que lidere su renovación. Ello sin perjuicio de la existencia de reglas mínimas que establezcan principios de actuación, exijan transparencia y fomenten la competencia. Y, en todo caso evitando la sobrerregulación que genera costes de transacción e ineficiencias.

La consecución de estos objetivos requiere la actuación coordinada del propio sector y de los organismos reguladores, pero es posible, y sería una alternativa atrayente para un sector financiero generosamente regulado.

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