Proyecto de guía técnica para evaluación de conocimientos y competencias del personal que informa y asesora

En la Directiva UE 2014/65 (MiFID II), se establece que las empresas de servicios de inversiones deben comprender las características de los instrumentos financieros que asesoren u ofrecen a los clientes. Por lo que exige expresamente la obligación de que el personal que informan o asesoran a clientes disponga de los conocimientos y competencias necesarios para cumplir sus obligaciones.

ESMA publicó el 22 de marzo de 2016 unas «Directrices para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora» que serán de aplicación el 1 de enero de 2018.

La CNMV establece que el nivel de los conocimientos y competencias de quienes presten asesoramiento en materia de inversión debe ser mayor que el de quienes sólo proporcionen información sobre instrumentos financieros.

Por una parte, establece que el personal que proporcione información sobre instrumentos financieros y/o servicios de inversión y auxiliares debe contar con los conocimientos y competencias para conocer:

  • Características, riesgos y aspectos esenciales de los productos de inversión y de los servicios de inversión o servicios auxiliares.
  • Importe total de los costes y gastos en los que incurra el cliente.
  • Funcionamiento de los mercados financieros y cómo afectan al valor y fijación de precios de los productos de inversión.
  • Efecto de las cifras económicas y acontecimientos nacionales sobre los que proporcionan información a los clientes.
  • Normativa y demás aspectos de interés del abuso de mercado y el blanqueo de capitales.
  • Estructuras específicas del mercado para los productos de inversión sobre los que proporcionan información a los clientes.
  • Conocimientos básicos sobre los principios de valoración para el tipo de productos de inversión respecto a los que se proporciona información.

 

Por otra parte, establece que el personal que presta el asesoramiento en materia de inversión debe disponer de los siguientes conocimientos:

  • Características, riesgos y aspectos esenciales de los productos de inversión que ofrecen o recomiendan.
  • Costes y gastos totales en los que incurra el cliente.
  • Cumplimiento de las obligaciones exigidas con los requisitos de idoneidad.
  • Tipo de producto de inversión ofrecido por la sociedad puede no ser adecuado para el cliente tras haber evaluado la información pertinente facilitada por el mismo.
  • Funcionamiento de los mercados financieros y cómo afectan al valor y fijación de precios de los productos ofrecidos o recomendados a los clientes.
  • Efecto de las cifras económicas y acontecimientos nacionales sobre los que proporcionan información a los clientes.
  • Normativa y demás aspectos de interés del abuso de mercado y el blanqueo de capitales.
  • Estructuras específicas del mercado para los productos de inversión sobre los que proporcionan información a los clientes.
  • Conocimientos básicos sobre los principios de valoración para el tipo de productos de inversión respecto a los que se proporciona información.
  • Fundamentos de la gestión de carteras, incluidas las implicaciones de la diversificación relativa a las alternativas de inversión individuales.

 

La CNMV, en el apartado sexto, establece los requisitos organizativos para la evaluación, conservación y actualización de los conocimientos y competencias. Para ello, las entidades financieras deben disponer de medios materiales y humanos, de procedimientos y de una estructura organizativa que asegure que el personal relevante dispone de conocimientos y competencias adecuados. Deberá tener en cuenta la naturaleza, tamaño y complejidad de las actividades que y la estructura que, en el área de formación, pueda tener la entidad financiera.

El órgano de administración o una comisión (según el criterio de proporcionalidad) deberá establecer los criterios en materia de cualificaciones y experiencia del personal relevante, designar la unidad responsable de su aplicación, los procedimientos de control que aseguren el cumplimiento de los criterios fijados, responsabilidades del personal, procedimientos que aseguren que el personal relevante es evaluado, cualificaciones que debe reunir el personal relevante, así como el número de horas de formación que se considera adecuado atendiendo a la naturaleza y complejidad del servicio.

Los órganos de administración garantizarán que cuando el personal relevante no haya adquirido los conocimientos y competencias necesarios para la prestación de los servicios, no pueda prestarlos. No obstante, si un empleado no ha adquirido la cualificación o la experiencia adecuada, o ambas cosas, podrá prestar los servicios bajo supervisión.

El aparta séptimo establece que para que pueda considerarse que el personal relevante cuenta con la necesaria cualificación debe cumplir con todos los conocimientos y competencias previstos en los apartados Cuarto y Quinto de la Guía Técnica, haber recibido o dedicado un número mínimo de horas a actividades de formación, al menos de 80 en el caso del personal que solo facilita información y de 150 en el caso del personal que asesora.
Respecto a la formación continuada mínima para el personal que informa y asesora, la CNMV establece que debe ser de 20 y 30 horas anuales, respectivamente.

La formación podrá ser impartida por la propia entidad financiera, que deberá disponer de procedimientos de evaluación presencial o a distancia que acrediten el aprovechamiento del personal.

El periodo mínimo para obtener la experiencia oportuna, tanto para el personal que informa como para el que asesora, será de seis meses en jornada completa prestando los correspondientes servicios y el período máximo durante el que un empleado que carezca de la cualificación o la experiencia adecuada podrá prestar los correspondientes servicios bajo supervisión será de cuatro años.

La CNMV publicará una lista de títulos o certificados de entidades especializadas en relación con los servicios de asesoramiento e información incluidos en esta Guía Técnica. Se considerará que el personal relevante que disponga de alguno de los títulos o certificados incluidos en esta lista cuenta con la cualificación adecuada para la prestación de los servicios que la propia lista indique en cada caso.
Los títulos o certificados podrán ser emitidos por universidades públicas o privadas o por entidades certificadoras, impartan o no formación.

No obstante, la entidad financiera podrá, bajo su propia responsabilidad, considerar adecuados títulos o certificados distintos de los incluidos en la lista de las cualificaciones publicadas por la CNMV debiendo comprobar la Unidad de Cumplimiento Normativo de la entidad financiera la equivalencia entre las actividades de formación y de evaluación correspondientes a tales títulos o certificados y los criterios y características desarrolladas en la Guía Técnica.

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