CIRCULAR 3/2013 de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se les prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros.

El 19 de junio de 2013 se ha publicado en el BOE la Circular 3/2013 de la CNMV sobre desarrollo de determinadas obligaciones de información de las entidades que prestan servicios de inversión a sus clientes, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros (en adelante la Circular).

La Circular establece como normas obligatorias algunas cuestiones que hasta el momento eran recomendaciones de la CNMV y lo hace mediante las facultades que la nueva redacción de la LMV (Ley 9/2012, de 14 de noviembre) le otorga.

En particular, la Circular regula (i) los términos en que las entidades deben informar a los clientes sobre los resultados de la evaluación de la idoneidad y conveniencia de los instrumentos financieros, (ii) las expresiones manuscritas concretas que tendrán que recabarse junto a la firma del cliente y (iii) los requisitos para el mantenimiento del registro de clientes evaluados y productos no adecuados.

Los principales disposiciones de la Circular son las siguientes:

  • En relación con la evaluación de la idoneidad
    • Obligación de proporcionar al cliente por escrito u otro soporte duradero una descripción de cómo se ajusta la recomendación a sus características y objetivos cada vez que efectúen una recomendación.
    • La recomendación deberá hacer referencia a los términos en que se haya clasificado el producto o servicio de inversión tanto desde el punto de vista del riesgo como de su complejidad, así como a la evaluación realizada al cliente de sus objetivos de inversión, situación financiera y conocimientos y experiencia.
    • Debe recabarse una copia firmada por el cliente del documento entregado en el que deberá figurar la fecha en que se realiza dicha entrega o acreditar el cumplimiento de su obligación de otra forma fehaciente (medios electrónicos u otro medio).
  • En relación con la evaluación de la conveniencia en servicios diferentes al asesoramiento o gestión de carteras
    • Obligación de entregar al cliente una copia del documento que recoja la evaluación realizada cada vez que se realice la evaluación de un tipo de producto.
    • El cliente debe firmar el documento entregado en el que deberá figurar la fecha en que se realiza dicha entrega o acreditar el cumplimiento de su obligación de otra forma fehaciente.

La Circular considera los siguientes supuestos:

  • La evaluación no puede realizarse por falta de información facilitada por el cliente:
    • la entidad deberá advertirle que la deficiencia de información le impide determinar si el servicio de inversión o el producto es adecuado para él (la Circular establece el texto de la advertencia).
    • Si la operación se realiza sobre un instrumento complejo, el cliente deberá añadir sobre la advertencia de la entidad de forma manuscrita:
    • Sin evaluación de conveniencia por información insuficiente
    • La entidad considera que el servicio o producto no es adecuado para el cliente:
    • Se deberá advertir al cliente de esta circunstancia (también el texto de la advertencia lo provee la Circular).
    • Si la operación se realiza sobre un instrumento de carácter complejo, el cliente deberá añadir sobre la advertencia anterior de forma manuscrita:Advertido/a operación no conveniente.
  • En servicios sobre instrumentos complejos diferente del asesoramiento o gestión de carteras la entidad puede incluir en la documentación que debe firmar el inversor una manifestación de que no le ha prestado el servicio de asesoramiento y deberá recabar junto a la firma del cliente la siguiente expresión manuscrita:
    Operación no recomendada.

El registro de clientes evaluados y productos no adecuados la Circular exige el mantenimiento de un Registro actualizado de clientes evaluados y productos no adecuados para impedir que se les pueda ofrecer, de forma personalizada, productos cuya conveniencia haya sido evaluada previamente con resultado negativo.

Entrada en vigor: La Circular entrará en vigor a los dos meses de su publicación.

No obstante, la utilización de las expresiones manuscritas en relación con la evaluación de la conveniencia y el Registro de clientes evaluados y productos no adecuados se iniciarán a partir de los tres meses tras la entrada en vigor

Nos ponemos a su disposición para responder a cuantas cuestiones les surjan sobre el contenido y aplicación de esta Circular.

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